CREACIÓN OFICIAL - ORDENANZA

COLEGIO INTEGRADO 

“GUILLERMO COTE BAUTISTA”

 

 

1948  -  2008  SESENTA AÑOS

 

CREACIÓN: Fue creado mediante la Ordenanza 15 de 1947 (junio16), artículo 4to.  que presentamos a continuación:

 


 

ORDENANZA 15  DE  1947

(Junio 16)

 

 

“Por la cual se modifica el artículo 26 de la ordenanza

número 8 de 1945 y se dictan otras disposiciones”

 

 

La Asamblea Departamental del Norte de Santander,

en uso de sus facultades legales,

 

 

ORDENA:

 

 

“Artículo 4o.  Créase un colegio de segunda enseñanza en el municipio de Toledo con el mismo personal y organización que el colegio San Luis Gonzaga de Chinácota.

 

Parágrafo.  La suma correspondiente a los gastos del anterior artículo será incluida de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia y si no lo fuere, se autoriza ampliamente al gobierno para conseguir la partida necesaria.”

 


Veamos el texto completo de esta importante e histórica Ordenanza para el Colegio:


ORDENANZA  NÚMERO  15  DE  1947

(Junio 16)

 

 

“Por la cual se modifica el artículo 26 de la Ordenanza número 8 de 1945 y se dictan           otras disposiciones”

 

 

La Asamblea Departamental del Norte de Santander,

en uso de sus facultades legales,

 

 

 

ORDENA:

 

 

Artículo 1o.  El artículo 26 de la Ordenanza número 8 de 1945 quedará así: Cédese al municipio de Cúcuta el lote de terreno de propiedad departamental cuya área aproximada es de 21000 metros cuadrados y que se halla aledaño en las edificaciones del actual cuartel del ejército nacional.  El Gobernador del Departamento firmará la correspondiente escritura pública sobre la cesión en que se hará constar que las 21000 metros cuadrados de terreno son exclusivamente para la construcción del edificio del “Amparo de Niños” con un parque adjunto donde se colocará la estatua del Libertador.

 

Parágrafo.  La partida de que trata el artículo 3o. de la Ordenanza No. 3 de 1946, será aumentado en la suma de diez mil pesos ($ 10.000,oo) e incluida de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia o en las sucesivas, y queda facultado el señor Gobernador para abrir créditos o hacer los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a dicha disposición.

 

Artículo 2o.  Créase el puesto de ayudante de la Asentía de Rentas del municipio de Toledo, con un sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60,oo).

 

Artículo 3o.  Declárese oficial la escuela de Tapaguá en el municipio de Mutiscua.

 

Parágrafo.  Autorízase al gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados correspondientes para la efectividad del anterior artículo.

 

Artículo 4o.  Créase un colegio de segunda enseñanza en el municipio de Toledo con el mismo personal y organización que el colegio San Luís Gonzaga de Chinácota.

 

Parágrafo.  La suma correspondiente a los gastos del anterior artículo será incluida de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia y si no lo fuere, se autoriza ampliamente al gobierno para conseguir la partida necesaria.

 

Artículo 5o. Auxíliese con la suma de diez mil pesos ($ 10.000,oo) a los RR. PP. Misioneros Redentoristas para la construcción de un templo y una residencia misional en la ciudad de Cúcuta, suma que será entregada al canónigo Demetrio Mendoza.

 

Parágrafo.  Autorizase ampliamente al gobierno departamental para hacer efectivo el anterior artículo en las actuales o próximas vigencias presupuestales.

Artículo 6o.  La beca que figura en el capítulo 74, artículo 337 del presupuesto departamental actual será pagada al joven Alvaro Araque Duarte, a cuyo favor se considerará adjudicada desde el primero de febrero de 1947.

 

Parágrafo.  La beca a que se refiere el presente artículo será pagada al joven Araque Duarte, o a su representante legal, inmediatamente se presente la cuenta de cobro respectiva.

 

Artículo 7o.  Auxíliese con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000,oo) respectivamente a los municipios de Toledo, Herrán y Ragonvalia, para la construcción de sus palacios municipales; con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000,oo) al municipio de Chinácota para la reconstrucción de la casa municipal.

 

Parágrafo.  Las anteriores sumas serán incluidas de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia y si no lo fuere se autoriza ampliamente al gobierno para conseguirlas y darle efectividad al anterior artículo.

 

Artículo 8o.  Los miembros de periodo fijo de las juntas permanentes administrativas creadas por ordenanzas, tendrán un periodo de dos años que empezará a contarse desde el primero de julio de 1947.

 

Parágrafo.  Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones contrarias al anterior artículo.

 

Artículo 9o.  Auxíliase a la parroquia del Perpetuo Socorro de Cúcuta con la suma de diez mil pesos ($ 10.000,oo) con destino a la terminación del templo de dicha parroquia y de las obras que el párroco disponga. 

 

Parágrafo.  La suma de que trata el artículo anterior será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia y, de no serlo, se faculta al Gobernador para abrir los créditos o contracréditos necesarios para darle cumplimiento al artículo anterior.

 

Artículo 10.  El auxilio del Asilo de Ancianos de Pamplona quedará para la próxima y sucesivas vigencias en trescientos pesos ($ 300,oo) mensuales.

 

Artículo 11.  Auxíliase en la próxima vigencia al Convento de Clarisas de Pamplona, para reparaciones locativas, con la suma de diez mil pesos ($ 10.000,oo) por una sola vez.

 

Parágrafo.  La comisión de presupuesto incluirá estas partidas en el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia de 1948, catalogados como gastos forzosos; en caso de no hacerlo, queda facultado el gobierno departamental para abrir los créditos y contracréditos a que hubiere lugar en cumplimiento de los artículos anteriores.  La Contraloría velará por el fiel cumplimiento en todas sus partes.

 

Artículo 12.  Auxíliase con la suma de mil pesos ($ 1.000,oo) cada una, a las construcciones de la casa rural de San José de Avila, El Carmen de Nazareth y La Laguna pertenecientes al municipio de Salazar, Puerto Santander en el municipio de Cúcuta y a la de Chinácota.  En el presupuesto de la vigencia venidera se dará curso a estas partidas en el Departamento de Obras Públicas.

 

Artículo 13.   Auxíliase a los municipios de Convención y Lourdes con la suma de mil pesos ($ 1.000,oo) con la siguiente imputación:

 

Cap. 52, art. 146-bis, para la cárcel pública de Convención, quinientos pesos 

$  500,oo

Cap. 52, art. 146-bis 1, para arreglo de los andenes de las calles de Lourdes, quinientos pesos...                                                             $  500,oo

 

Parágrafo.  Para cumplir con el Código Fiscal y darle cumplimiento al anterior artículo contracredítase al capítulo 10, artículo 22 en la suma de mil pesos ($ 1.000,oo) por remanentes según disponibilidad de la Contraloría y acredítase en los artículos ya citados.

 

Parágrafo 2o.  La suma para el municipio de Convención será girada a la Tesorería Municipal para que la Junta de Mejoras Públicas la administre.

 

Artículo 14.  Sólo disfrutarán de la devolución del impuesto de consumo pagado en este departamento, los licores extranjeros reexportados a otros departamentos, siempre que se presente el certificado de que los licores se han reestampillado y llevaban estampillas del Norte de Santander, expedida por la correspondiente oficina encargada del control en cada departamento.

 

Parágrafo.  La Gerencia de Rentas hará la reglamentación del caso.

 

Artículo 15.  Departamentalízase el sector de carreteras que va de Cúcuta a Urimaco.

 

Parágrafo.  Autorízase a la Secretaría de Obras Pública para su conservación, mejoramiento y prolongación.

 

Artículo 16.  Auméntase el sueldo del oficial mayor del Jurado Electoral de Cúcuta en la suma de veinticinco pesos  ($ 25,oo) mensuales desde el mes de mayo en adelante.

 

Parágrafo.  Esta suma se imputará en el Cap. 7, Art. 15 del presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia, Departamento de Gobierno.

Artículo 17.  Auxíliase a la embajada de basket-ball que representará al Departamento en las próximas olimpiadas nacionales que se efectuará en Manizalez con la suma de dos mil pesos  ($ 2.000,oo).

 

Parágrafo.  Para dar cumplimiento al artículo anterior autorizase al Gobierno del Departamento para hacer los traslados correspondientes dentro del Ramo de Educación.

 

Artículo 18.  Facúltase al gobierno del departamento para reparar el edificio del Colegio del Sagrado Corazón de Cúcuta, regentado por los reverendos Hermanos Cristianos.

Parágrafo.  Para dar cumplimiento al artículo anterior, queda autorizada la Gobernación para hacer los traslados y contracréditos que sean necesarios dentro del presupuesto de la actual vigencia.

 

Artículo 19.  Auxíliase con la suma de seiscientos pesos ($ 600,oo) al curso del 6o. año de bachillerato del colegio de San José de Pamplona, compuesto de veinticinco (25) alumnos, para su excursión científica que harán a las petroleras del país.

 

Artículo 20.  Con el objeto de atender al gasto que demande el cumplimiento del anterior, ábrese un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la actual vigencia con la siguiente imputación:

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Cap. 50, art. 179-bis.  Auxilio al 6o. año de bachillerato del colegio San José de Pamplona, seiscientos pesos $ 600,oo.

 

Parágrafo.  Para dar cumplimiento al artículo 307 del Código Fiscal contracredítanse las siguientes sumas en el presupuesto de gastos de la actual vigencia así:

 

         Cap. 14,  art. 32              $ 135,oo

         Cap. 42   art. 124            $ 400,oo

         Cap. 52, art.  140            $   65,oo

                                               ------------

                                               $ 600,oo

Artículo 21.  Para dar cumplimiento al art. 30 de la Ordenanza No. 9 de 1946, vótase la suma de mil pesos ($ 1.000,oo) valor con el cual se abrirá, dentro del presupuesto de la actual vigencia, el artículo 22-bis a donde se imputará la cuenta de cobro respectiva.

 

Parágrafo.  Para dar cumplimiento al artículo anterior y al 307 del Código Fiscal contracredítase en la suma de mil pesos ($ 1.000,oo) el Cap. 30, art. 105, valor que corresponde a remanentes de sueldos y acredítase en igual valor el artículo 22-bis que se abre por el artículo anterior.

 

Artículo 22.  Facúltase al Gobernador del Departamento para pagar al municipio de Cúcuta la suma de catorce mil pesos ($ 14.000,oo) correspondiente al valor de la valorización de las obras de la diagonal Santander de propiedad del Departamento, de conformidad con la liquidación hecha por la Junta Municipal de Valorización de Cúcuta.

 

Parágrafo.  La suma de que trata el artículo anterior será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, y de no serlo, queda facultado el Gobernador para abrir los créditos y contracréditos que estime necesarios para su cabal cumplimiento.

 

Artículo 23.  Auxíliase al corregimiento de El Zulia del municipio de Cúcuta con la suma de tres mil pesos ($ 3.000,oo) para el arreglo de las calles, parques y entradas del poblado.

 

Parágrafo.  Esta suma será encajada de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia.

 

Artículo 24.  Por haber prestado 41 años de servicios continuos a la educación en el Norte de Santander, pensiónase a las señoritas Josefa y Belén Carrizosa con la suma de cuarenta pesos ($ 40,oo) para cada una de ellas mensualmente.

 

Parágrafo.  La suma de que trata el artículo anterior, será incluida en el presupuesto de la próxima y sucesivas vigencias, y de no serlo, queda facultado el Gobernador para abrir los créditos necesarios a fin de darle el cabal cumplimiento a esta disposición.

 

Artículo 25.  El sueldo del practicante de la Caja de Previsión social será de doscientos pesos ($ 200,oo) a partir del primero de mayo del presente año.

 

Artículo 26.  A partir de la sanción de la presente ordenanza, el artículo 174 y el capítulo 58 del presupuesto general de la actual vigencia, quedará así:  para sueldo de la Escuela de Música y Pintura de Ocaña y compra del instrumental de la misma.

 

Artículo 27.  Considérese a los músicos y demás empleados de la Banda Municipal de Ocaña, como empleados al servicio del Departamento.

 

Artículo 28.  Créanse las escuelas rurales de Manzanares, La Teja y Cuatro Esquinas en el municipio de Teorama.

Parágrafo.  El Director de Educación pondrá en funcionamiento las referidas escuelas tan pronto sea sancionada la presente Ordenanza.

 

Artículo 29.  Auméntase el auxilio al Hospital de Arboledas a la suma de trescientos pesos ($ 300,oo) mensuales.

 

Parágrafo.  El Gobierno incluirá en el Acuerdo de gastos forzosos el anterior auxilio.

 

Artículo 30.  Auxíliase al Hospital de Salazar con la suma de doscientos pesos ($ 200,oo) mensuales.

 

Parágrafo.  El Gobierno del Departamento al elaborar los Acuerdos mensuales incluirá este auxilio en la relación de gastos forzosos.

 

Artículo 31.  A partir del primero de julio entrante auméntase en $ 0.50 botella de 720 gramos, respectivamente, el precio de venta del alcohol puro, rones, aguardientes y demás licores que produce la Fábrica de Licores del Departamento.

 

Artículo 32.  Auxíliase con veinte mil pesos ($ 20.000,oo) la construcción del  Templo de San José de Cúcuta.

 

Artículo 33.  Auxíliase con cinco mil pesos ($ 5.000,oo) a la Escuela Popular con destino a equipos o materiales que su desarrollo requiere.

 

Artículo 34.  Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000,oo) para los gastos que demande la consecución  del  empréstito  de  los  diez  millones  de  pesos  ($ 10.000.000,oo).

 

Parágrafo.  Queda facultado el señor Gobernador para aprobar estas partidas o abrir los créditos extraordinarios del aumento de las Rentas Departamentales.

 

Artículo 35.  Destínase la suma de un mil ($ 1.000,oo) pesos para la reparación del puente de “Barro Hondo” en el camino que de Mutiscua conduce a Cucutilla.

 

Artículo 36.  Cédese el carro sobrante de la Contraloría del Departamento a la Alcaldía y Prefectura de Ocaña.  El gasto de chofer será cubierto por la municipalidad de Ocaña.

 

Artículo 37.  Ábrese un crédito al Presupuesto General vigente, por la suma de trescientos sesenta pesos ($ 360,oo) para dar cumplimiento al artículo 40 de la Ordenanza No, 13 de 1946, por no haberse incluido en el presupuesto actual sino ciento treinta pesos ($ 130,oo) mensuales.

 

Parágrafo.  Para dar cumplimiento al artículo 307 del Código Fiscal del Departamento, contracredítese en la suma de trescientos sesenta pesos ($ 360,oo) el Cap. 71 Art. 228 del Presupuesto General vigente y acredítese en igual suma el Cap. 18 Art. 60 del mismo presupuesto.

 

Artículo 38.  La Sección de Labores y Obras manuales que ha venido funcionando en la Escuela de niñas “Agueda Gallardo” de Pamplona, continuará como un grupo anexo a dicho establecimiento, sujeto a las mismas normas de organización y disciplina de las secciones de la escuela.

 

Parágrafo.  El personal de maestras para la sección de Labores y Obras Manuales, de que trate el artículo anterior, debe ser escalafonado o graduado en las normales oficiales.

 

Artículo 39.  La Dirección de Educación Pública reglamentará, por medio de Resolución especial, las clases de labores y trabajos manuales que deben desarrollarse en la sección, teniendo en cuenta la orientación práctica que la mujer necesita en costura, bordado, etc., como actividad honesta y lucrativa.

 

Artículo 40.  Destínase la suma de quinientos pesos ($ 500,oo) para la adquisición de material de trabajo, mobiliario, útiles y enseres, con destino a la sección de labores y obras manuales de la Escuela de Niñas “Agueda Gallardo”.

 

Parágrafo.  La anterior suma será pagada por conducto del Tesorero Municipal de Pamplona, y su inversión será controlada por el Inspector de la Zona de Pamplona.

 

Artículo 41.  Auxíliase con la suma de cien pesos ($ 100,oo) por una sola vez, a la Cooperativa de Benefactores de la Educación que funciona en la ciudad de Pamplona con Personería Jurídica.


Parágrafo.
  Esta suma será pagada al Tesorero de la Institución.

 

Artículo 42.  Para dar cumplimiento a los dos artículos anteriores, ábrese un crédito al Presupuesto General de la vigencia en curso por la suma de seiscientos pesos ($ 600,oo) con la siguiente imputación.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, Cap. 64, Art. 212-bis

 

Parágrafo. De conformidad con lo estatuido en el inciso f) del Art. 307  del Código Fiscal para la apertura de créditos, contracredítase en la suma de seiscientos pesos ($ 600,oo) el Cap. 65, Art. 219 del Presupuesto General del corriente año.

 

Artículo 43.  Auxiliase con la suma de doscientos pesos ($ 200,oo) al Liceo Infantil de “El Carmen” que funciona en esta ciudad, bajo la dirección de la señora Trina Moros v. de Herrera, de mayo a diciembre del corriente año, a razón de veinticinco pesos ($ 25,oo) mensuales y que llevará la siguiente imputación: Cap. 75, Art. 363-bis.

 

Parágrafo.  Para dar cumplimiento al artículo anterior y al 307 del Código Fiscal, contracredítanse los siguientes artículos del Presupuesto actual que corresponde a remanentes de sueldos por cargos no provistos, y de consiguiente disponibles, así:

 

 

         Cap. 22, Art.   67             $ 155,oo

         Cap. 57, Art. 167             $  45,oo

                                      -----------

         Total                              $ 200,oo

 

Artículo 44.  Para incrementar el Art. 364 del Cap. 75 del Presupuesto de la actual vigencia, trasládese la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000,oo) del Art. 229, del Cap. 72.  Para dar cumplimiento al Art. 307 del Código Fiscal, se acompaña el correspondiente certificado de disponibilidad, expedido por la Contraloría General del Departamento.

 

Artículo 45.  A partir del 1o. de julio del corriente año, el arreglo y reparación del camino de la cabecera municipal de El Carmen, que conduce al corregimiento de “La Peregrina” y “La Pelota” en los límites con el Departamento del Magdalena, estará a cargo del Departamento y bajo la vigilancia y dirección de la Secretaría de Obras Públicas Departamentales.

 

Parágrafo.  Las sumas que demande el cumplimiento de este artículo serán tomadas de la apropiación general para ensanche y conservación de carreteras.

 

Artículo 46.      Auxíliase al municipio de El Carmen con las sumas y para las obras que a continuación se expresan:

 

a. Para la construcción del edificio del Hospital de caridad la suma de

    cinco mil pesos                                                          $ 5.000,oo

b. Para la construcción del Teatro Municipal, cinco mil pesos        
                                                                                    
$ 5.000,oo

c. Para la reparación, ensanche de la planta hidroeléctrica, la suma de

    seis mil pesos                                                            $ 6.000,oo

d. Para la decoración del templo parroquial, quinientos pesos        
                                                                                    $   500,oo

 

Parágrafo.  Queda ampliamente autorizado el Señor Gobernador del Departamento para abrir los créditos a que diere lugar el cumplimiento del anterior artículo.

 

Artículo 47. Créanse las escuelas rurales de “Las Pajitas” y “El Loro” en jurisdicción Municipal de El Carmen y la de “Palmar” en el Corregimiento de Brotaré, en el Municipio de Convención.

 

Artículo 48.  A partir del primero de junio del corriente año, reconócese a favor del señor Arturo Villamizar Berti, la suma de diez y ocho pesos con treinta y dos centavos ($ 18,32) mensuales, dejada de liquidar en el artículo 31 de la Ordenanza No. 12 de 1946, en el que fue decretada su jubilación.

 

Parágrafo.  Para dar cumplimiento en la actual vigencia al artículo anterior y al 307 del Código Fiscal, tómase la suma de $ 128.24 del remanente del artículo sobre jubilación de maestros.

 

Artículo 49.  Esta Ordenanza regirá desde su sanción.

 

Expedida en San José de Cúcuta, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete.

 

El Presidente,                  RODOLFO YAÑEZ PEÑARANDA

 

El Secretario,                   Alfredo Tarazona P.

 

 

 

Rep. Colombia.- Departamento de Santander del Norte.-  Gobernación.-  Cúcuta, diez y siete de junio de mil novecientos cuarenta y siete.

 

 

Publíquese y Ejecútese.

 

 

                            JOSÉ RAFAEL UNDA FERRERO

 

 

El Secretario de Gobierno,          Luis Alberto Lindarte

 

El Secretario de Hacienda,          Efraín Villamizar

 

El Secretario de Obras Públicas,  Francisco José Faillace          

 

El Director de Educación Pública, Juan Ovalle Quintero

 
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