El Aire de Roma
Durante la segunda guerra púnica, Roma se ampara de estas tierras.
En el año 193 a. de J.C. aparece por primera vez el nombre de Toledo.
Las primeras alusiones a este nombre aparecerían en los escritos de Tito Livio y de Plinio el Viejo como TOLETUM.
La historia atraviesa la geografía, las legiones romanas transportan la destrucción, premisa dolorosa de la construcción. Las tribus unidas son derrotadas y dominadas en los cambios centrales de Iberia.
Siendo Marco Fulvio Nobilior, Pretor de la España Ulterior, la que fue mínima y guerrera ciudad celtibérica, TOLEDO, ingresa en el Imperio, al apoderarse de ella en 192 a de C. Comienza un dominio político y cultural del que son testimonio egregio el acueducto, el circo, el capital, el mosaico, etc. de la romanización de Toledo han quedado abundantes testimonios materiales, perennes de este acontecimiento.
En el orden administrativo, Toletum estuvo agregada a la España Citerior, formando parte del convento jurídico Carthaginiensis. Por la reforma de Dioclesiano se adscribió a la nueva provincia de este último nombre, segregada de la primera. Es posible que le fuese concedido el título de colonia romana, pero ello no consta.
Con estos antecedentes, Toledo ya es, por arte de todos, un pueblo constituido: foro y templo. En las manos de los hombres, el ponderal, los dados, el ánfora, la lucerna...
La Ciudad Imperial aún respira en nuestros días el aire de Roma, el resplandor de su hermosura, eterna decadencia.
TOLEDATH es palabra hebrea que, al decir de Esteban de Garibay, significa Generaciones o Madre de los Pueblos, afirmándose, sin pruebas, que Toledo fue fundado por judíos expulsados por Nabucodosonor.
El origen de Toledo es incierto. Si se da crédito a Silva, en su origen sobre la manera como España estuvo poblada, algunos judíos vinieron a establecerse en el sitio que Toledo ocupa hoy, 540 años antes de Jesucristo, y llamaron a la ciudad que fundaron TOLEDATH; ese origen es tan noble como dudoso.
Cuando hablamos de Toledo como municipio, hacemos referencia a la entidad independiente territorial, creado legalmente por autoridad competente con definición clara y precisa de funciones, de territorio, de población, de autoridades y demás.
1. UNA RETROSPECTIVA HISTORICA
En la mayoría de los documentos existentes hasta hoy se señala el mes de diciembre de 1886 como la fecha de creación del municipio. Se ha dicho, escrito, celebrado y conmemorado que Toledo fue elevado a la categoría de municipio en 1886 y eso lo hemos creído casi todos, como un auténtico acto de fe. Pero no se han aportado las pruebas legales al respecto. No se sabe cual es el Acto Administrativo o la Ley que lo dispuso, sin embargo en 1986 celebramos el Primer Centenario de Toledo como municipio.
La Nación se asoció al primer centenario de Fundación del Municipio de Toledo, Departamento Norte de Santander, mediante la Ley 20 de 1985 (Enero
. Según esta Ley en su artículo 1o., es el 1o. de diciembre de 1886 la fecha de la creación del municipio.
El Departamento Norte de Santander hizo lo propio y mediante la Ordenanza número 12 del 28 de noviembre de 1985, "rinde tributo de admiración al municipio de Toledo con ocasión de celebrar en el mes de diciembre de 1986, su primer centenario de vida legal como ente municipal y el bicentenario de su fundación, en 1995...".
En ambas normas, se supone que Toledo nace legalmente como municipio en 1886, en el mes de diciembre.
2. TOLEDO ES MUNICIPIO MUCHO ANTES A 1886
Efectuada alguna revisión documental de manera minuciosa, hemos llegado a la conclusión de que Toledo es municipio desde mucho antes al año de 1886.
2.1 Veamos las razones o pruebas:
2.1.1 Leyes expedidas por el Consejo Nacional Legislativo en 1886
Miramos, vimos y revisamos una a una todas las noventa y dos (92) leyes expedidas o decretadas por el Consejo Nacional Legislativo en 1886 y ninguna de ellas se relaciona con Toledo o con Labateca o con creación de municipios.
2.1.2 Consulta a la Presidencia de la República
Elevamos la consulta a la propia Presidencia de la República preguntando por la norma según la cual se creo el municipio de Toledo (N. de S.).
La respuesta fue:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, 30 de enero de 1995
Señor
JUAN LUIS SEPULVEDA BOHÓRQUEZ
Exconcejal de Toledo
A.A. No. 29339 457
Ciudad
Distinguido señor:
Me refiero a su comunicación de enero 10 del presente año, y al respecto me permito informar a usted que revisados los documentos existentes en la Biblioteca, Archivo Jurídico y Archivo General de la Presidencia de la República, no se encontró disposición con la cual se crea el Municipio de Toledo.
Cordial saludo,
CARLOS EDUARDO MEDELLIN BECERRA
Secretario Jurídico
HLN/lmcg
2.1.3 Toledo aparece como Distrito Parroquial Independiente
La Cámara Provincial de Pamplona mediante Ordenanza del 2 de octubre de 1850 fijó el Contingente de hombres para el ejército con el que debían contribuir los distritos parroquiales y allí se establece de manera separada cuánto le corresponde al distrito parroquial de Labateca y cuánto al de Toledo. Si Toledo para esa época no es entidad independiente, porqué tiene un tratamiento en igualdad de condiciones a Labateca? La respuesta es sencilla: Están en igualdad de condiciones y Toledo no depende de Labateca.
2.1.4 Toledo en el censo nacional de 1851
En 1851 se realiza un censo nacional y se establecen estadísticas por separado tanto para Labateca como para Toledo: Labateca 1913 habitantes y Toledo 1408 habitantes.
2.1.5 Mínimum de sueldo para los Curas
En 1852 se les fija a los Cabildos de Labateca y Toledo por separado el mínimum de sueldo para los curas.
2.1.6 Labateca y Toledo conforman el Distrito de Miranda
En 1853 (13 diciembre) la Cámara Provincial de Pamplona establece el régimen municipal de los circuitos y los distritos de Toledo y Labateca conforman el Circuito de Miranda.
Y en lo sucesivo Labateca y Toledo serán tratados de manera independiente en todos los aspectos y así tenía que ser por cuanto son entidades territoriales distintas.
2.1.7 Bata perteneció nuevamente a Labateca
Un aspecto interesante ocurre en 1855 (Ordenanza 11 del 17 de diciembre) con relación al partido de Bata. El artículo 2 dice que al Distrito de Labateca se anexa el partido de Bata. Significa esto que Bata volvió a pertenecer a Labateca durante algún tiempo y posteriormente se anexaría a Toledo de manera definitiva.
En 1855 el 6 de julio en sesión ordinaria del Cabildo municipal de Toledo se aprueba una proposición dirigida al ciudadano Presidente de la República. Proposición que reproducimos textualmente más adelante.
En este mismo año (1855) mediante ordenanzas se dividió a la Provincia de Pamplona en 8 círculos para la elección de 25 diputados, se presentó la organización judicial estableciendo 8 circuitos judiciales en la Provincia. Toledo y Labateca son tratados de manera separada e independiente en todo este tiempo.
Aclaramos que estamos hablando de un tiempo mucho anterior a 1886, porque se creía que hasta este año Toledo había pertenecido a Labateca.
Aquí hemos visto documentos desde 1850 donde Toledo aparece tratado en igualdad de condiciones con Labateca.
- Cuándo es exactamente la fecha de la creación del municipio?. No lo sabemos. Por ahora nos limitamos a decir que fue antes a 1886.
2.1.8 Documentos contundentes e interesantes
Los siguientes documentos traídos cronológicamente tienen algún interés al respecto:
2.1.8.1 Proposición aprobada el 6 de julio de 1885[1].
El 6 de julio de 1885 (seis de julio de mil ochocientos ochenta y cinco), se aprobó la siguiente proposición en sesión ordinaria del Cabildo Municipal de Toledo, Estado Soberano de Santander, Estados Unidos de Colombia y dirigida al Ciudadano Presidente de la República.
Estados Unidos de Colombia - Estado Soberano de Santander
Presidencia del Cabildo -
Toledo, 7 de julio de 1885
Ciudadano Presidente de la República - Bogotá.
El Cabildo que presido adoptó, en sesión ordinaria del 6 del presente mes, la proposición que adelante copio, y me dio la honrosa comisión de transmitírosla:
"CONSIDERANDO ESTE CABILDO"
"1o. Que la Constitución que rige actualmente la República no corresponde á los grandes intereses que todo Código fundamental debe asegurar; que con ella no ha podido consolidarse la paz, ni disfrutarse de la seguridad personal, que es uno de los beneficios que se persiguen con mayor anhelo en las asociaciones políticas, ni se cuenta siquiera con poder mantener, sin peligro, la unidad nacional;
"2o. Que, en consecuencia, desde años atrás los pueblos claman por su reforma, la cual se ha procurado obtener siempre, aunque inútilmente, por los estrechos caminos que al efecto dejó abiertos el mismo código;
"3o. Que, por tanto, es yá indispensable que se busque la reforma por medios extraordinarios, para lo cual es propicia la situación anormal y de descomposición de la asociación colombiana, y que, no siendo de esperarse que se reúna oportunamente la Asamblea legislativa, para que a nombre de este Estado promueva la medida, es llegado el caso de que lo hagan los Cabildos, verdaderos representantes de los pueblos que regentan;
"De acuerdo con los deseos de la generalidad
de los habitantes de esta aldea;
"ACUERDA"
"Solicítese encarecidamente del ciudadano Presidente de la República, que, en uso de las facultades de que las circunstancias lo invisten, promueva y lleve a término la convocatoria de una Convención constituyente, que revise la Constitución y reorganice la República, sobre bases acordes con las necesidades de ésta y con la opinión pública, ó la reforma de aquélla por cualesquiera otros medios que estime adecuados".
Al llenar mi cometido, me es grato presentaros mis respetos, y suscribirme vuestro muy atento servidor,
José Crisóstomo Mora
El anterior documento para Toledo es histórico.
Veamos porque afirmamos esto:
1. Nos demuestra y confirma la idea de que Toledo para esta fecha
(7 de julio de 1885) ya es municipio.
2. El mensaje que transmite la proposición es fechado y elaborado en Toledo.
3. De manera expresa y clara se manifiesta la existencia del Cabildo municipal, de la Presidencia y del Presidente del Cabildo y de la realización de una sesión ordinaria del Cabildo donde se adopta o aprueba la proposición en mención.
4. En el encabezamiento se hace referencia a las tres instancias o
entidades territoriales del momento: la nacional, la regional y la
municipal, ellas son,
a. Estados Unidos de Colombia
b. Estado Soberano de Santander
c. Toledo.
5. Su publicación se realizó en el DIARIO OFICIAL, Número 6,471.
Año XXI. Bogotá, jueves 17 de Septiembre de 1885.
Primera página.
2.1.8.2 Nombramiento del Jefe Civil y Militar del Estado de Santander por parte del Presidente de la República.
Mediante el Decreto 863 de 1885 (16 de Diciembre), el Presidente de la República de Colombia, Rafael Nuñez, nombró al doctor Antonio Roldán, para que ejerza las funciones de Jefe civil y militar del Estado de Santander.
2.1.8.3 Mensaje de algunos ciudadanos de Labateca (16 de enero de 1886) al Presidente de la República.
FELICITACION[2]
Excelentísimo Señor Presidente de la República, doctor don Rafael Nuñez - Bogotá.
Señor:
Día por día vuestras glorias como gobernante se enaltecen; vuestros merecimientos como patriota y republicano son tantos, que la gratitud de los colombianos se ha hecho oír en todos los ámbitos de la república, formando un concierto de gracias y congratulaciones, verdaderamente singular, y sólo merecido por vos entre los mandatarios de Colombia, desde que se selló nuestra emancipación política hasta hoy. En ese concierto hicimos nosotros oír nuestra voz, cuando en el mes de septiembre último os felicitamos por la terminación de la guerra; hecho debido en su mayor parte á vuestras enérgicas y sabias disposiciones que con admirable tino supísteis dar, sobre todo para elegir Jefes de operaciones, según convenía, en los diferentes puntos de la República; y hoy tenemos doble motivo para dirigirnos á vos, ya para felicitaros por el inquebrantable propósito, nunca desmentido, de implantar en la Nación los principios de la Regeneración proclamados por vos desde 1875, y ora porque ese programa va desarrollándose con los actos del Supremo Consejo Nacional de Delegatarios y con vuestros sabios decretos, de tal modo que las más exigentes aspiraciones se muestren satisfechas.
Como muestra de ello, tenemos que agradeceros hoy el nombramiento para Jefe Superior de este Estado, hecho en el señor doctor don Antonio Roldán, eminente ciudadano del partido nacional, que tantas pruebas ha dado de su adhesión por vuestra política, así como de su ilustración y acierto en el manejo de los negocios públicos.
Os felicitamos, pues por tanto, y llenos de esperanzas por el porvenir de Santander, os enviamos desde estas apartadas regiones, nuestro cordial y respetuoso saludo, pidiendo al Cielo conserve vuestra existencia largos años, para que desde la elevada cumbre á donde os han llevado vuestros méritos, podáis ver en torno vuéstro los beneficios reportados de la obra grandiosa de la Regeneración.
Labateca, Enero 16 de 1886.
Manuel F. Canal, Emilio Antonio Luna, Evangelista Guerrero, Antonio Peñaloza, Feliciano Cote, Nicasio Mora, Félix María Roberto Reyes, Luis F. Acevedo, Antonio Reyes H., Cándido Cano M., José Antonio Duque, Carlos Fernández, Maximino Fernández, Reyes Barroso, Manuel Mora, Rafael A. Mora Martínez, Jesús M. Peñaloza, Pedro Alejandrino Mendoza, Francisco de B. Mora, José Dolores Peñaloza, Félix F. Peña S., Zoilo Fernández, Pedro Pabón, Nonato Flórez, Eliseo Hernández, Natividad Jaimes, Antonio Mora B., Valentín Montañés, Emeterio Fernández, Juan F. Villamizar, Antonio Hernández, Belisario Mendoza, Jesús Ortiz, Eduardo Sánchez, Marcos Sánchez H., Toribio García, Pedro Esquibel, Marcelino Bautista, Tadeo Granados, Rosario Sánchez, Natividad Villamizar, Julián Peñaloza, Eusebio Barroso, Francisco Granados, Saturnino Barroso, Tomás García A., Julián Vera, Jorge Peña, Francisco de Terán.
2.1.8.4 Mensaje desde Toledo (20 de enero de 1886) al Presidente de la República.
Con fecha de Enero 20 de 1886, unos ciudadanos envían desde Toledo el siguiente mensaje al Presidente de la República.
Lo transcribimos textualmente:
Excelentísimo Señor Presidente de la República[3],
doctor don Rafael Nuñez - Bogotá.
Señor: Vuestro programa iniciado desde 1875 sobre regeneración del país, es yá, podemos decir, un hecho cumplido toda vez que el Acuerdo aprobado por el Consejo Nacional de Delegatarios sobre Reforma constitucional, contiene las bases para levantar el sólido edificio de la República en verdad.
No podemos pues menos que felicitaros y felicitarnos como colombianos por el bellísimo horizonte que alcanzamos á ver iluminando nuestra patria y daros además las gracias por el nombramiento hecho en el señor doctor don Antonio Roldán para Jefe civil y militar de Santander, porque el hallarse él a la cabeza de los destinos de este Estado significa libertad en la justicia; orden en la paz; y progreso legal en todas sus manifestaciones. Y como nada menos es á lo que todos aspiramos en Colombia, nosotros, en nuestro propio nombre y en el de los demás habitantes de esta aldea, de quienes somos, en esta ocasión, fieles intérpretes, repetimos a Vuestra Excelencia la más ferviente congratulación por tan felices resultados.
Toledo, Enero 20 de 1886.
Ovidio Rangel, José J. González, Pedro F. Rivera, Federico Mora, José del C. Rincón, José D. Luna, Ulpiano Navarro, Paulino Medina, Policarpo Mora, José María Peñaloza, Jesús María Mora, Felipe Jaimes, Joaquín Parada, José del Carmen Martínez, Jesús Jiménez S., Camilo Calderón, Tadeo Granados, Antonio Carrillo, José Crisóstomo Mora, Sacramento Martínez, Ramón Monzar, Concepción Mora F., Miguel de J. Contreras, Patrocinio Cañas, Asunción Cañas, Santos Gamboa, Benedicto de J. Mora, Francisco Granados.
2.1.9 NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES (Principales y suplentes) PARA TOLEDO POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA[4]:
¿Los Primeros Concejales de Toledo?
En 1887, el Presidente de la República, ELISEO PAYAN, mediante el Decreto Número 269 de 1887 (14 de abril), hizo el nombramiento de varios de los concejos municipales en algunos de los Distritos que componían el Departamento de Santander para esa fecha.
Se hicieron nombramientos de Concejales en las siguientes provincias: provincia de Cúcuta, de Charalá, de García-Rovira, de Ocaña, de Soto, del Socorro, de Guanentá y la provincia de Pamplona, a la cual pertenecía el municipio de Toledo en ese entonces.
Las personas que fueron nombradas como Concejales, por el propio Presidente de la República en 1887 para Toledo, fueron las siguientes:
PRINCIPALES SUPLENTES
Jesús Mora G. Paulino Medina
José J. González Santos Gamboa
Sacramento Martínez Sixto Peñaloza
Luis Rangel Gregorio Ramón
Jesús Jiménez S. Elías Barreto
Algunos autores afirman con absoluta seguridad que fueron estos los primeros Concejales de Toledo. Citan otra autoridad nominadora diferente al Presidente de la República y fecha distinta de su período. Hemos traído de manera concreta la norma de este nombramiento, para aclarar algunas dudas y despertar otras.
Apoyados en documentos tomados de fuentes serias y fidedignas, afirmamos que NO fueron ellos los primeros Concejales de Toledo. Volvemos a recordar aquí la Proposición aprobada el 6 de julio de 1885 (seis de julio de mil ochocientos ochenta y cinco) -y presentamos excusas por lo reiterativos o enfáticos- y transmitida al día siguiente, fue aprobada en una sesión ordinaria del Cabildo y elaborada en la Presidencia del Cabildo.
Nótese que esta proposición es del año de 1885 y el nombramiento de los Concejales anteriores se produjo el 14 de abril de 1887, casi dos años después.
Con todo esto, creemos que la discusión está abierta, en torno de investigar realmente el auténtico nacimiento jurídico del municipio de Toledo N. de S. No se puede afirmar con seguridad y sin aportar documentos legales como soporte, que el Municipio de Toledo (N. de S.), existe como tal, desde 1886. No tenemos el dato exacto ni la norma específica que le convirtió como tal, pero no podemos seguir creyendo que fue en 1886 cuando Toledo es elevado a la categoría de municipio.
Los documentos que aquí se presentan confirman esta aseveración.
2.1.10 NOMBRAMIENTO DE ALCALDE PARA TOLEDO
El Gobernador del Estado Soberano de Santander - dicen-, nombró como Alcalde de Toledo a JOSE LUIS MORA, natural de Toledo. Este nombramiento dizque, se hizo a fines de 1886, después de firmada la Constitución de ese año, quien a la vez ejerció la función de juez hasta 1887, en que el Concejo hizo la elección de este funcionario municipal.
2.1.10.1 ¿El primer Alcalde?
¿Fue realmente este señor, el primer Alcalde de Toledo?. No podemos afirmarlo. Con respecto a la colonización del Sarare[5], aparece el documento sobre la Misión del Sarare de fecha anterior al nombramiento de este señor, donde se menciona al Alcalde de Toledo. Por consiguiente no es cierto que sea él el primer Alcalde de Toledo.
Dejemos que sea el mencionado documento el que nos saque de la duda.
2.1.10.2 COMPAÑÍA DE SARARE Y ALCALDE-JUEZ DE LA ALDEA DE TOLEDO
RESOLUCION á una solicitud de la "Compañía del Sarare"[6].
Despacho de Fomento de la Unión
Bogotá, 25 de marzo de 1884
El señor Dámaso Zapata con memorial fechado el 3 de este mes y por recomendación de la "Compañía del Sarare" ha presentado a este Despacho los documentos con los cuales acredita que los trabajos de construcción del camino fueron principiados dentro del término de cinco meses prefijado en el artículo 3o. del contrato celebrado en 11 de octubre de 1883; y en el mismo escrito pide á nombre de dicha Compañía, que así se declare por resolución del Poder Ejecutivo.
La documentación exhibida consiste 1o- en una información instruida ante el Señor Alcalde-Juez de la aldea de Toledo, -(el subrayado es nuestro)- por la que consta según las declaraciones de los señores Juan de Jesús Jurado, Alejandro La Rotta, Arcadio La Rotta, José del Carmen Ramón, Germán Zambrano, Julián Londoño y Luis Francisco Acevedo, "que los trabajos de construcción de una vía de comunicación con Casanare, que está a cargo de la "Compañía del Sarare", han sido organizados y principiados hace algunos meses y seguidos sin interrupción alguna, que el número de trabajadores en ningún día ha bajado de veinte y en algunos casos ha excedido de treinta; y que todos los trabajos referidos demuestran que la Empresa se llevará a cabo con todas las anexidades estipuladas." 2o- en un certificado expedido por el Señor Alcalde del distrito de Labateca, Evaristo Rangel, en 30 de Enero último, en que asevera sustancialmente lo mismo que han expresado los testigos arriba indicados.
El Poder Ejecutivo dando á dichos documentos, como debe darles, todo el crédito que merecen, y teniendo á la vista el contrato de la materia,
RESUELVE
La "Compañía del Sarare" ha cumplido la estipulación contenida en el artículo 3o. del contrato referido, en la parte que hace relación al comienzo de los trabajos de la vía entre Cúcuta y Casanare, por constar en los documentos presentados, que el principio de ellos se verificó dentro de los primeros cinco meses siguientes á la fecha del contrato.
Esta declaratoria se comunicará á los interesados y publicará en el Diario Oficial para que en su virtud surta todos los efectos legales.
Por el ciudadano Presidente de la Unión,
El Secretario, B. REINALES.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE TOLEDO
Veredas
Agua Blanca Alto de Herrera
Alto del Oro Alto Horizonte
Belchite Belén
Buena Vista California
Campo Alegre Cedeño
Corralitos Cortinas
Cotrina El Azul
El Cedral El Ceibal
El Diamante El Encanto
El Jordán El Naranjo
El Paraíso El Porvenir
El Retiro El Vegón
Gibraltar (I. P.) Hato Grande
Ima Juan Pérez
Junín La Aurora
La Barrosa La Bóngota
La Camacha La Capilla
La Carbonera La Compañía
La Cordillera La China
La Esmeralda La Loma
La Mesa La Pista
La Reserva La Tamarana
La Unión (I.P.) Limoncito
Los Hatos Margua
Miralindo Mundo Nuevo
Murillo Palmar Alto
Palmar Bajo Pedraza
Quebrada Grande Río Colorado
Río Negro Román (I. P.)
Sabana Larga Samaria
Samoré (I.P.) San Alberto
San Antonio San Bernardo (I. P.)
San Carlos San Ignacio
San Isidro San Javier
San José del Pedregal Santa Ana
Santa Anita Santa Bárbara
Santa Catalina Santa Inés
Santa María Santa Marta
Santa Rita Sararito
Támara Tapatá
Tierra Amarilla Troya
Uncacías Urapal
Valegrá Venagá
Barrios
Belén Bellavista
Centenario El Centro
El Contento El Mirador
El Progreso El Volador
La Esmeralda La Pradera
Napoleón Prados de Belén
Santa Lucía Santa Rita